El Observador / 02.11.2012
Un adolescente de 15 años que manejaba una camioneta Toyota Hilux 4x4 atropelló el domingo en Salto a una joven de 22 años que murió en el acto. El control de espirometría del adolescente dio positivo. La jueza Francisca Suárez, a solicitud del fiscal Ricardo Lackner, procesó con prisión al padre del adolescente como autor de un delito de homicidio culposo (no intencional). A su vez, la magistrada ordenó la internación del menor en el Instituto del Niño y el Adolescente (INAU), por el mismo delito.
En la vista fiscal, Lackner aseguró que “resulta particularmente relevante en el caso, determinar cuáles eran las pautas de conducta indicadas por sus padres”.
“El adolescente, que en ningún momento de la audiencia exteriorizó emotividad alguna, expresó que utilizó la camioneta sin permiso, usando las llaves que estaban sobre la mesa del living, para ir a comprar un jugo a un comercio (...). Explicó que había recibido de su padre –y por iniciativa de este– solo dos clases de manejo, en las que había cometido errores. Las declaraciones del adolescente son claramente mendaces, procurando aliviar la responsabilidad paterna. Son además poco espontáneas porque se nutrieron de información que le habría proporcionado el custodia policial, extremo que corresponderá investigar”, destacó el fiscal, quien agregó que la madre declaró que intentó convencer al padre de que no lo dejara conducir, pero “él siguió dejándolo manejar” e incluso le dijo que su hijo “manejaba bien”.
El fiscal concluye que “el padre despertó en el hijo el gusto por conducir una potente camioneta, instruyéndolo en aspectos relativos al funcionamiento, más de lo que está dispuesto a reconocer, pero sin hacer ninguna referencia a pauta alguna de seguridad, de toma de conciencia de la capacidad de dañar que tiene un vehículo grande. Si no sabía cómo hacerlo, debió acudir a quien supiera; medios económicos no le faltan. Si a ello se agrega que la conducta del adolescente con respecto al alcohol es absolutamente inapropiada para su edad, aunado a la falta de madurez para asumir la ya de por sí peligrosa actividad de manejar, estaba dada la combinación perfecta para favorecer la ocurrencia de una desgracia”.
En cuanto al consumo de alcohol, el fiscal destacó que el joven estuvo la noche anterior al accidente “en la costanera compartiendo con sus padres y otros amigos la ingesta de bebidas alcohólicas”. “Él solo ingirió casi la totalidad una botella de 0,75 litros de una bebida a base de vodka. Según su madre, aunque puntualiza que no bebe todos los días, dice que el vodka es la bebida preferida de su hijo”, escribió el fiscal. El padre declaró que bebió cerveza esa noche y que luego manejó.
El representante del Ministerio Público sentenció que “de la prueba colectada, surgen claros indicios de que la utilización de la camioneta por el menor era admitida por el padre”.
El fiscal destacó que “el hecho era previsible”: “Con ganas de manejar la camioneta, ocioso, con amplia permisividad y con inclinación al alcohol, no se requiere una frondosa imaginación para percibirlo. Y era también evitable, sino hubiese sido negligente e imprudente”.
La jueza destacó la “extensa” vista del fiscal y aceptó su solicitud. Agregó en el auto de procesamiento que “quien posee dentro de la esfera de su dominio una fuente de peligro (la camioneta) para bienes jurídicos es el responsable de que tal peligro no se realice”.
Finalmente, dictó su procesamiento por el artículo 60 del Código Penal, que establece que son autores de delitos quienes “determinan a personas no imputables o no punibles a cometer el delito”.